instructivo minería artesanal

Atención: hay nuevo instructivo para la minería artesanal

La normativa establece cinco disposiciones principales: calificación de minero artesanal, graficación del área de interés, documentación habilitante, capacitaciones obligatorias y eliminación de permisos provisionales.  

El 11 de octubre del 2020 vencía el plazo para que La Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables implemente en el Sistema de Gestión Minera (SGM), los mecanismos necesarios para viabilizar el nuevo “Instructivo para el Otorgamiento, Administración y Extinción de Permisos para realizar Actividades de Minería Artesanal y de Sustento de Minerales Metálicos y no Metálicos”, el cual fue emitido mediante Acuerdo Ministerial el pasado 11 de agosto del 2020.

Y, aunque hasta el cierra de esta edición, no se encontraba listo, se prevé que la nueva normativa “sea clave, necesaria y oportuna para la minería artesanal en el Ecuador, debido a que establece los requisitos y norma el procedimiento de otorgamiento, administración y extinción de permisos para estas actividades; cumpliendo con los objetivos, metas y lineamientos contemplados en la Política Pública Minera”, según lo dio a conocer el Ministerio de Recursos No Renovables en un comunicado.

La entidad añadió que este Instructivo está dirigido a personas naturales que trabajen de manera individual, familiar o asociativa en actividades de minería artesanal. El documento contempla cinco disposiciones principales:

  1. Calificación de minero artesanal como requisito obligatorio previo a la obtención del permiso para realizar estas actividades.
  2. Graficación del área de interés, la cual deberá ser ingresada por el administrado (minero artesanal) en el Sistema de Gestión Minera, con el fin de evitar la superposición con derechos mineros otorgados o en trámite.
  3. Entrega de documentación habilitante por parte del administrado (certificado de calificación de minero artesanal, declaración juramentada sobre los minerales a explotarse, montos de inversión, volúmenes de producción, equipos y maquinaria a emplear, copia del Registro Único de Contribuyentes o Régimen Impositivo Simplificado, entre otros).
  4. Capacitaciones obligatorias a los solicitantes de los permisos de minería artesanal y de sustento, así como a los que requieran renovaciones del mismo.
  5. Eliminación de los permisos provisionales por un plazo de 120 días para obtención de actos administrativos previos.

LOS REQUISITOS

Quien requiera obtener el permiso para realizar actividades de minería artesanal debe presentar al Ministerio Sectorial, en el plazo de cinco días a partir de la graficación del área de interés, la siguiente documentación:

  • Solicitud dirigida a la Autoridad del Ministerio Sectorial correspondiente; con datos de contacto para las correspondientes notificaciones (teléfono, correo electrónico).
  • Copia del Certificado de calificación de Minero Artesanal.
  • Formulario de graficación emitido por la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables o quien haga sus veces.
  • Escritura pública de declaración juramentada, celebrada ante cualquier notaría en el territorio nacional, en la que declare, con claridad y precisión, los minerales a explotarse, montos de inversión, volúmenes de producción, equipos y maquinaria a emplear; así como, declarar ser conocedor de las penas de perjurio, no ser titular de derechos mineros y, no estar inmerso en las prohibiciones establecidas en el artículo 153 de la Constitución de la República del Ecuador y Artículo 20 de la Ley de Minería.
  • Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o Régimen Impositivo Simplificado (RISE) con actividad económica principal relacionada a la actividad minera y que conste como domicilio tributario el lugar donde se pretende solicitar el permiso de minería artesanal.
  • Certificado actualizado de cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Formulario técnico, suscrito por el Administrado y el Asesor técnico conforme los requisitos y especificaciones técnicas, descritas en el Anexo 1 del presente Instructivo.
  • Certificado emitido por la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables de no poseer otros derechos mineros. El proceso administrativo para la obtención de un permiso para realizar actividades de Minería Artesanal de minerales metálicos y no metálicos; no tiene costo.

LA CALIFICACIÓN

Para la calificación de Minero Artesanal, la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables solicita como requisitos mínimos los siguientes:

  • Declaración de no poseer más de un permiso de minería artesanal, así como ningún otro derecho minero.
  • Constancia de haber residido al menos tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud (copia del certificado de votación o declaración juramentada).
  • Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o Régimen impositivo Simplificado (RISE) con actividad económica principal relacionada a la actividad minera y que conste como domicilio tributario el lugar donde se ubica el permiso de minería artesanal.
  • Certificado de haber recibido capacitación relacionada a la actividad de Minería Artesanal, emito por el Instituto de Investigación Geológico y Energético en los últimos dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • La calificación de Minero Artesanal aplicará únicamente para la provincia de residencia del solicitante.
Previous Post

¡MINERGÍA edición número 25!

Next Post

Geólogo hasta la médula y minero por enamoramiento

Next Post

Geólogo hasta la médula y minero por enamoramiento