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La mediana y gran minería cuentan con un nuevo instructivo para relaveras

Las disposiciones emitidas apuntan al diseño, construcción y mantenimiento de depósitos de residuos mineros con altos estándares de calidad.  

25 de enero del 2019.  Brumadinho, Minas Gerais, Brasil. 250 muertos, decenas de desaparecidos. 39 poblados afectados. El segundo desastre ambiental más grande de la minería en la región. ¿La causa? El colapso de una relavera.

3 de julio del 2020. Camilo Ponce Enríquez, Azuay, Ecuador. Contaminación de un río. Afectación a poblaciones aledañas. ¿La causa? El colapso de una relavera.

Aunque las proporciones entre ambos eventos son diametralmente diferentes, el trasfondo es el mismo: la obligación ética y técnica de los actores mineros de contar con relaveras en los proyectos con los más altos estándares de calidad y evitar de esta manera que el medio ambiente sufra las consecuencias de la negligencia e irresponsabilidad. En ese sentido, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables expidió el 15 de julio del 2020 el “Instructivo para la aprobación de proyectos de diseño, construcción, operación y mantenimiento de depósitos de relaves para la mediana y gran minería”, a través del Acuerdo 0043.

Depósito de relaves (relavera): Obra que permite almacenar los relaves provenientes de la fase de beneficio de toda actividad minera, contenidos en una obra estructurada en forma segura y de carácter permanente. El depósito de relaves será construido de tal forma que se impida que el relave fluya a otras áreas distintas a las del emplazamiento determinado y debe contar con un sistema de recirculación de agua y devolver la misma al sistema de producción o contar con un sistema u otras estructuras para la descarga del agua del depósito de relaves conforme a la normativa ambiental vigente.

Relaves: Mezcla de mineral molido con agua y otros compuestos generalmente en forma de lodo, que queda como resultado de haber extraído los minerales económicamente rentables en la fase de beneficio.

En el documento, que cuenta con 69 artículos, siete disposiciones generales y cuatro disposiciones transitorias, se detalla todo el proceso que los proyectos mineros en el Ecuador deberán cumplir para el manejo de los residuos generados por la actividad.

CRITERIOS TÉCNICOS

El instructivo define ocho criterios técnicos principales desde la concepción del proyecto y durante su gestión:

  1. De manera estandarizada el método de construcción será hacia aguas abajo. Se prohíbe la aplicación del método aguas arriba.
  2. La poza de agua sobrenadante deberá mantenerse lo más alejada posible de la presa, dique o muro de contención con el fin de evitar su saturación.
  3. La superficie interior del depósito deberá impedir infiltraciones por fuera del área de implantación.
  4. El borde libre hidráulico no podrá ser inferior a dos metros y el borde libre operativo no deberá ser inferior a un metro.
  5. Para la construcción de la presa, dique o muro de contención, el titular minero debe usar materiales con características geomecánicas con base a pruebas de laboratorio.
  6. Durante la construcción, operación y mantenimiento, el titular minero como parte de su Sistema de Aseguramiento y Control de la Calidad, debe realizar la supervisión permanente de todas las estructuras y obras anexas del depósito de relaves.
  7. Se deberán realizar auditorías internas y externas de manera anual, que tendrán como objetivo inspeccionar y evaluar las instalaciones del depósito de relaves respecto de su estabilidad.
  8. Los depósitos de relaves se deben concebir, diseñar, construir, operar y cerrar considerando los riesgos asociados.

Además, se contemplan requisitos mínimos que debe contener un proyecto de diseño:

  • Sistema de auscultación y monitoreo de la instrumentación con el fin de generar alertas tempranas durante todo el ciclo de gestión del depósito.
  • Implementación de un sistema de gestión de calidad, manuales de construcción, operación y mantenimiento del depósito de relaves-
  • Plan de preparación y respuesta ante emergencias.

En el caso de los titulares mineros (de mediana o gran minería), que hayan iniciado la construcción u operación de depósitos de relaves, deberán implementar las disposiciones de este instructivo en un plazo máximo de 18 meses contados a partir de la aprobación del cronograma de ejecución por parte del Ministerio sectorial.

DISEÑO

El proyecto de diseño de las relaveras debe cumplir con las secciones y requisitos mínimos establecidos. De manera resumida estos son:

  • Identificación
  • Introducción
  • Ubicación y accesos
  • Antecedentes y estudios realizados
  • Análisis del riesgo hidrometereológico
  • Clasificación preliminar de la presa
  • Diseño de ingeniería de detalle
  • Análisis de balance hídrico
  • Análisis de estabilidad física
  • Análisis y gestión de riesgos
  • Determinación de la distancia de inundación y delimitación de la zona de inundación
  • Plan de emergencia
  • Sistemas de auscultación y monitoreo
  • Sistemas de alerta temprana
  • Especificaciones técnicas
  • Planos de diseño
  • Plan para la implementación del sistema de aseguramiento y control de la calidad
  • Manuales de construcción, operación y mantenimiento
  • Cronograma valorado de actividades de construcción

El titular del proyecto debe presentar a la Unidad Administrativa Competente del Ministerio Sectorial informes semestrales de construcción, operación y mantenimiento; debiendo presentar hasta el 15 de julio y 15 de enero de cada año el informe correspondiente al semestre inmediatamente anterior.

SUPERVISIÓN

Para las tareas de control, seguimiento y cumplimiento de la normativa se crea la Unidad Administrativa Competente del Ministerio Sectorial. Sus atribuciones son:

  • Dar trámite a las solicitudes para la aprobación de proyectos de diseño, construcción, operación y mantenimiento de depósitos de relaves.
  • Aprobar los proyectos de diseño, construcción, operación y mantenimiento de depósitos de relaves y sus modificaciones significativas mediante resolución motivada.
  • Dar seguimiento a la construcción, operación y mantenimiento de depósito de relaves.
  • Mantener un archivo físico y digital con documentos vinculados al diseño, construcción, operación y mantenimiento del depósito de relaves.
  • Receptar los informes semestrales de construcción, operación y mantenimiento de los depósitos de relaves.
  • Las demás previstas en el instructivo y la Ley de la materia.

SANCIONES Y MULTAS

La normativa aprobada señala que, en caso de acumulación de residuos minero-metalúrgicos inobservando estrictas precauciones que eviten la contaminación del suelo, agua, aire y/o biota de los lugares donde estos se depositen, así como la descarga de desechos de escombros, relaves u otros desechos no tratados, provenientes de cualquier actividad minera, hacia los ríos, quebradas, lagunas u otros sitios donde se presenten riesgos de contaminación; las sanciones podrían llegar incluso a la suspensión de actividades mineras de manera temporal, mediante resolución motivada y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 de la Ley de Minería y Art. 95 de su Reglamento.

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