Proyecto Río Magdalena mineria ecuador

Proyecto Río Magdalena: rumores, mentiras, desinformación

Hasta antes de la emergencia sanitaria en el Proyecto Río Magdalena se realizaban estudios de prospección minera.

Ante la creciente ola de desinformación y rumores mal infundados a miembros de las comunidades de influencia al proyecto, en relación a las actividades que se estarían desarrollando en la zona, es necesario informar a la opinión publica lo siguiente:

El proyecto Río Magdalena se encuentra localizado en la parroquia de García Moreno, cantón Cotacachi, provincia de Imbabura; Las concesiones Río Magdalena 01 y Río Magdalena 02, fueron entregadas a la Empresa Nacional Minera ENAMI EP; y junto con el socio estratégico Cornerstone Ecuador S.A. (CESA) han realizado actividades de prospección minera, la cual basa sus estudios principalmente en investigación y  recolección manual de muestras de roca y     sedimentos, con el fin de determinar la posible existencia  de minerales de interés, para el beneficio del país.

Durante la recolección de estas muestras no se provoca ningún tipo de afectación al medio ambiente, ni a las comunidades vecinas y no se utiliza agua.

El proyecto cuenta con todos los requisitos de ley para el desarrollo de las actividades de exploración inicial, en vista que el proyecto interseca con el bosque   protector “Los Cedros”, mediante Oficio Nro. MAE-DNF-2017-0623-O de 29 de noviembre de 2017, la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente (MAE) emitió el Certificado de Viabilidad Ambiental para desarrollar el proyecto.

De igual manera, el 12 de diciembre de 2017, el MAE emitió el Registro Ambiental Nro. MAE-RA-2017-315992, autorizando la realización de actividades de exploración inicial dentro de las concesiones mineras Rio Magdalena 01 y 02.

El año pasado en el mes de Julio, la Corte Provincial de Imbabura concedió, parcialmente, una acción de protección solicitada por el GAD de Cotacachi, en contra del desarrollo de las actividades mineras de exploración inicial dentro del Bosque Protector Los Cedros, pero en la misma sentencia, la Corte afirma que no existieron, ni existen, daños ambientales que afecten a la naturaleza en las áreas donde se desarrolla el proyecto; asimismo, confirma que, tanto la ENAMI EP como Cornerstone Ecuador S.A. (CESA), cumplieron con todos los requisitos legales previstos en la Ley de Minería y otras regulaciones aplicables, incluyendo la obtención del registro ambiental, que se requiere para la realización de actividades de exploración, y que ambas instituciones sí realizaron un proceso de socialización con las comunidades, previo al inicio de las operaciones.

Dentro del proceso consta la inspección judicial que se realizó en el mes de abril del 2019 a las comunidades del área de influencia directa del proyecto, en la cual los jueces fueron testigos del apoyo de las comunidades a las actividades mineras llevadas a cabo por ENAMI EP y Cornerstone Ecuador S.A.

Hasta antes de declararse la emergencia sanitara por la pandemia del Covid-19, Cornerstone Ecuador S.A. en calidad de operadora del proyecto, mantenía presencia en el territorio, amparado en la legalidad de las concesiones y cumplimiento cabal de requisitos, toda vez que existe una apelación a la sentencia judicial ante la Corte Constitucional.

Ante la resolución de la Corte Provincial de Imbabura, el Ministerio del Ambiente presentó una Acción Extraordinaria de Protección argumentando que el Bosque Protector Los Cedros no forma parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP); y por consiguiente se puede realizar actividades de exploración minera. Al ser dos categorías de ecosistemas distintos, la Constitución y la ley hacen una diferenciación clara entre Bosque Protector –donde están autorizadas las actividades productivas- y áreas protegidas – donde están prohibidas las actividades productivas. Las concesiones mineras Rio Magdalena 1 y 2, se encuentran dentro del Bosque Protector Los Cedros, más no dentro de la Reserva Ecológica Cotacachi Cayapas.

Por otro lado, las comunidades vecinas de las concesiones Rio Magdalena 1 y 2, El Paraíso, Magdalena Alto y Brilla Sol no pertenecen a pueblos, nacionalidades, comunas o comunidades indígenas, o pueblos ancestrales razón por la cual no existe una vulneración de derechos colectivos como el derecho a la consulta previa. Mayoritariamente, los pobladores de las comunidades mencionadas apoyan el desarrollo del proyecto

La Empresa Nacional Minera ENAMI EP en calidad de concesionaria, también presentó una Acción Extraordinaria de Protección solicitando se declare la vulneración a la seguridad jurídica, tutela judicial efectiva, defensa y motivación. Adicionalmente solicitaron se deje sin efecto la decisión impugnada, se declare la ejecutoría de la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, de lo anterior, que se tramite nuevamente el recurso de apelación.

La Corte Constitucional resolvió ADMITIR a trámite la Acción Extraordinaria de Protección presentada por Giovanni Patricio Espinosa Velasco, Gerente General Subrogante de la Empresa Nacional Minera ENAMI EP y dispuso que la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Imbabura, presente un informe debidamente motivado de descargo sobre los argumentos que fundamentan la demanda.

Actualmente la Corte Constitucional se encuentra recibiendo pruebas de descargo por parte de los accionantes antes de emitir una resolución.

Las comunidades del área de influencia al proyecto Río Magdalena y grupos de apoyo a la Minería Responsable han expresado abiertamente su respaldo.

Este respaldo de los habitantes de las comunidades, testigos del desarrollo de las actividades de exploración, demuestra la corresponsabilidad, legalidad y transparencia en la presencia de las empresas en el sector, beneficiando a las comunidades de forma directa o indirecta, dinamizando la economía local, generando oportunidades de empleo, además de contribuir con el plan de desarrollo territorial de forma sostenible y sustentable.

Por la emergencia sanitaria y con el fin de precautelar la salud de todas y todos, las actividades de Cornerstone Ecuador S.A. (CESA) se encuentran suspendidas, el retorno será progresivo y bajo el estricto cumplimiento al Protocolo de Prevención en Bioseguridad para el sector minero frente a la pandemia de COVID-19 aprobado por el COE Nacional. Sobre la reactivación de actividades se informará oportunamente.

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