Las disposiciones emitidas apuntan al diseño, construcción y mantenimiento de depósitos de residuos mineros con altos estándares de calidad.
25 de enero del 2019. Brumadinho, Minas Gerais, Brasil. 250 muertos, decenas de desaparecidos. 39 poblados afectados. El segundo desastre ambiental más grande de la minería en la región. ¿La causa? El colapso de una relavera.
3 de julio del 2020. Camilo Ponce Enríquez, Azuay, Ecuador. Contaminación de un río. Afectación a poblaciones aledañas. ¿La causa? El colapso de una relavera.
Aunque las proporciones entre ambos eventos son diametralmente diferentes, el trasfondo es el mismo: la obligación ética y técnica de los actores mineros de contar con relaveras en los proyectos con los más altos estándares de calidad y evitar de esta manera que el medio ambiente sufra las consecuencias de la negligencia e irresponsabilidad. En ese sentido, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables expidió el 15 de julio del 2020 el “Instructivo para la aprobación de proyectos de diseño, construcción, operación y mantenimiento de depósitos de relaves para la mediana y gran minería”, a través del Acuerdo 0043.
Depósito de relaves (relavera): Obra que permite almacenar los relaves provenientes de la fase de beneficio de toda actividad minera, contenidos en una obra estructurada en forma segura y de carácter permanente. El depósito de relaves será construido de tal forma que se impida que el relave fluya a otras áreas distintas a las del emplazamiento determinado y debe contar con un sistema de recirculación de agua y devolver la misma al sistema de producción o contar con un sistema u otras estructuras para la descarga del agua del depósito de relaves conforme a la normativa ambiental vigente.
Relaves: Mezcla de mineral molido con agua y otros compuestos generalmente en forma de lodo, que queda como resultado de haber extraído los minerales económicamente rentables en la fase de beneficio.
En el documento, que cuenta con 69 artículos, siete disposiciones generales y cuatro disposiciones transitorias, se detalla todo el proceso que los proyectos mineros en el Ecuador deberán cumplir para el manejo de los residuos generados por la actividad.
El instructivo define ocho criterios técnicos principales desde la concepción del proyecto y durante su gestión:
Además, se contemplan requisitos mínimos que debe contener un proyecto de diseño:
En el caso de los titulares mineros (de mediana o gran minería), que hayan iniciado la construcción u operación de depósitos de relaves, deberán implementar las disposiciones de este instructivo en un plazo máximo de 18 meses contados a partir de la aprobación del cronograma de ejecución por parte del Ministerio sectorial.
El proyecto de diseño de las relaveras debe cumplir con las secciones y requisitos mínimos establecidos. De manera resumida estos son:
El titular del proyecto debe presentar a la Unidad Administrativa Competente del Ministerio Sectorial informes semestrales de construcción, operación y mantenimiento; debiendo presentar hasta el 15 de julio y 15 de enero de cada año el informe correspondiente al semestre inmediatamente anterior.
Para las tareas de control, seguimiento y cumplimiento de la normativa se crea la Unidad Administrativa Competente del Ministerio Sectorial. Sus atribuciones son:
La normativa aprobada señala que, en caso de acumulación de residuos minero-metalúrgicos inobservando estrictas precauciones que eviten la contaminación del suelo, agua, aire y/o biota de los lugares donde estos se depositen, así como la descarga de desechos de escombros, relaves u otros desechos no tratados, provenientes de cualquier actividad minera, hacia los ríos, quebradas, lagunas u otros sitios donde se presenten riesgos de contaminación; las sanciones podrían llegar incluso a la suspensión de actividades mineras de manera temporal, mediante resolución motivada y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 de la Ley de Minería y Art. 95 de su Reglamento.
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