El catastro minero deberá actualizarse hasta el 23 de abril del 2025
El Presidente de la República ordenó, a través del Decreto Ejecutivo 435, que las autoridades pertinentes cumplan con la disposición. También creó un comité para enfrentar la actividad minera ilegal.
Desde el 23 de octubre del 2024 corre el plazo de seis meses que el presidente de la República, Daniel Noboa, dio a las autoridades del ramo para “la actualización inmediata y coordinada del catastro minero y de los registros correspondientes a las autorizaciones administrativas ambientales mineras. Este catastro deberá incluir el registro de concesiones, autorizaciones, licencias, registros, certificados y permisos otorgados, revocados y cancelados, de tal manera que faciliten las acciones de control”.
La orden del Mandatario fue dirigida de forma particular a los ministerios de Energía y Minas y del Ambiente, Agua y Transición Ecológica; así como a otras instituciones vinculadas como la Agencia de Regulación y Control Minero. Cabe recordar que el gobierno del expresidente Lenín Moreno cerró en el 2018 el catastro minero para realizar una depuración. Y desde esa fecha ha habido varios anuncios de reabrirlo. Incluso, en el actual Gobierno, las autoridades mineras de turno afirmaron que este se iba a reabrir a finales del 2024. Finalmente, ya hay una decisión en firme.
A la par, en el documento se incluye la creación del Comité Nacional de Integridad del Sector Minero (Conim), que está integrado por el titular o delegado de la Secretaría General de Integridad Pública de la Presidencia (que lo preside), de los ministerios de Energía y Minas, Ambiente, Interior, Defensa, Gobierno y Transporte, del Servicio de Rentas Internas (SRI) y de la Unidad de Análisis Financiero y Económico. Además actúan con derecho a voz, pero no a voto, la Agencia de Regulación y Control Minero, el Servicio Nacional de Aduana, el Centro de Inteligencia Estratégica y el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
El Comité sesiona ordinariamente cada dos meses y, por requerimiento de alguno de sus miembros, en cualquier momento, de ser necesario. Hasta el 23 de diciembre del 2024, el Comité deberá aprobar la metodología, la evaluación nacional de riesgos y oportunidades y el Primer Plan de Acción Estratégico para mitigar los riesgos encontrados y mejorar los resultados reflejados en la evaluación nacional de riesgos y oportunidades del sector minero ecuatoriano.
Por su lado, los ministerios del Interior y de Defensa actualizarán de manera permanente la identificación, ubicación e inventario de los objetivos militares, entendidos estos como los bienes pertenecientes a grupos armados organizados que se encuentren vinculados a actividades de minería ilegal, para su notificación al Conim. El objetivo es que se inicie de forma inmediata con las acciones que la ley les faculte ejecutar, sin perjuicio de las operaciones de Policía Nacional y Fuerzas Armadas.
El Conim tiene la capacidad de conformar subcomités técnicos para coordinar y ejecutar las actividades operativas. Y en los dos primeros años de sus funciones, el Comité conformará, de forma obligatoria, subcomités técnicos encargados de tratar los aspectos económicos, de seguridad nacional y técnicos vinculados a la identificación de actividad minera ilícita y sus efectos. La información generada por el Conim y los subcomités podrá ser calificada como confidencial.
Competencias del Conim
- Desarrollar y aprobar la metodología para llevar a cabo la evaluación nacional anual de riesgos y oportunidades del sector minero.
- Desarrollar y aprobar un informe anual de evaluación nacional de riesgos y oportunidades del sector minero.
- Desarrollar y aprobar el Plan de Acción Estratégico e interinstitucional para afrontar los riesgos hallados.
- Monitorear y evaluar cada seis meses los resultados parciales del Plan.
- Diseñar y recomendar políticas públicas, acciones, reformas normativas, acuerdos interinstitucionales u otras herramientas que permitan la consecución de los objetivos del Plan.
- Coordinar con las entidades competentes en materia de minería, la planificación y ejecución de actividades y operativos conjuntos necesarios para la vigilancia, control, combate y neutralización de la explotación minera ilegal.
- Promover mecanismos de cooperación interinstitucional que permitan el intercambio de información para contrarrestar actividades ilícitas.
- Elaborar y actualizar permanentemente un catastro conjunto que abarque aspectos mineros, ambientales, tributarios, societarios y otros.
- Coordinar con los Gobiernos Autónomos Descentralizados la adopción de medidas y controles contra la actividad minera ilegal.