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La minería es responsable con la naturaleza pese al prejuicio con el que camina

Una acción política por parte de grupos antimineros pone en jaque la actividad en el Ecuador. Pese a los riesgos de que alrededor de 100 proyectos puedan continuar con su avance, el sector resalta y llama a la ciudadanía a comprender que la minería realizada de forma responsable cumple con todos los parámetros establecidos de cuidado al medio ambiente. Además, la industria defiende el potencial económico para el país.

 

No hay industria más optimista que la minería responsable en Ecuador. La razón es que, pese a la oposición -mucha de ella llevada a través de intereses políticos de grupos antimineros-, la industria se ha convertido en el tercer rubro de exportación del Ecuador y el primero en productos no tradicionales. Y esto, únicamente con dos proyectos en fase de producción. A eso se suman los miles de empleos directos e indirectos que se generan alrededor. La pregunta es: ¿qué impacto positivo habría tenido sobre la economía ecuatoriana si las decenas de proyectos en espera hubiesen continuado con su programación de trabajo e inversiones?

Lo cierto es que pese al grillete con la que camina la industria en Ecuador, la voluntad de los inversionistas está intacta. Pero también la fuerza para no bajar los brazos, sabiendo que es una fuente valiosa de ingresos que puede cambiar la realidad del país. Por eso, cuando la Confederación de Nacionalidades Indígenas de Ecuador (Conaie) pidió a la Corte Constitucional que frene la consulta prelegislativa, un mecanismo a cargo del Ejecutivo para que las comunidades en las zonas de influencia de proyectos de extracción, industriales o de obra pública participen en la reforma del reglamento del Código del Ambiente, los mineros responsables, unidos en un frente común en torno a la Cámara de Minería de Ecuador (CME), pidieron a la Corte Constitucional que rechace dicho pedido.

Mediante una rueda de prensa la CME hizo un llamado a la Corte Constitucional a fin de que se inadmita la acción de inconstitucionalidad presentada por la Conaie y la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (Cofeniae) en contra del Decreto Ejecutivo 604, que regula el ejercicio del derecho de las comunidades indígenas a la consulta prelegislativa y da cumplimiento a lo dictaminado por la referida Corte en un fallo previo.

Esta consulta prelegislativa comenzó tras casi tres meses desde que el Gobierno emitió el Decreto. El ministro de Energía, Fernando Santos, explicó que el retraso se dio porque se tuvo que traducir el documento a 14 lenguas indígenas. La consulta prelegislativa no está limitada a las reformas del Código del Ambiente. Cualquier entidad de la Función Ejecutiva debe tomar en cuenta las directrices del decreto 604 antes de emitir normas que puedan afectar a estas comunidades. El Gobierno ha aclarado que la consulta prelegislativa es para “buscar acuerdos, recibir criterios y retroalimentación”, pero el resultado del proceso no tiene carácter vinculante.

Como contexto, cabe indicar que las organizaciones antimineras solicitan, además, que se suspenda la aplicación de este Decreto hasta que la demanda se tramite por parte de la Corte, lo que detendría el trámite -actualmente en curso- de la norma de Consulta Ambiental, que es una herramienta necesaria para la obtención de las licencias ambientales que los sectores productivos requieren para continuar con sus actividades industriales de manera reglada y apegada a la normativa ambiental. Así lo determinó la Corte Constitucional en más de una sentencia.

Andres Ycaza, síndico de la CME afirmó que la acción de la Conaie “inviabiliza el cumplimiento de lo dispuesto por la misma Corte de practicar la consulta ambiental. Además, en caso de acceder al pedido de las organizaciones sociales, existe el riesgo de que esta acción dilate la aplicación del proceso de la consulta prelegislativa y, por ende, de la consulta ambiental, paralizando las actividades industriales por varios años”.

Según el Ministerio del Ambiente, por falta de consulta ambiental, hay 100 proyectos públicos y privados paralizados; entre ellos no solo están minas de cobre, también están detenidos proyectos como plantas de tratamiento de agua, camaroneras e incluso hoteles. Solo en el sector minero hay tres proyectos que no pueden avanzar en las provincias de Azuay, Cotopaxi y Bolívar. Esto implica que estén paralizados USD 1.000 millones en inversiones mineras, añadió María Eulalia Silva, presidenta de la Cámara. “El Ecuador no puede detenerse frente a la coyuntura política. Debemos seguir produciendo, generando empleo y enfrentando nuestras necesidades. La minería a gran escala ha permitido la reducción de la pobreza. Solo el año pasado, nuestro sector generó más de 180.000 plazas de trabajo directo e indirecto. De darse paso al pedido de la acción de inconstitucionalidad, se estaría incentivando las actividades ilegales, pues en un país donde las industrias formales no pueden avanzar, proliferan las actividades ilícitas”.

Silva destacó que el cantón Yantzaza, en la provincia de Zamora Chinchipe, es uno de los que más ha reducido la pobreza gracias a las inversiones locales para construir la mina de oro Fruta del Norte, a cargo de la empresa canadiense Lundin Gold. “No es solo que tienen una bandera política (los pedidos de Conaie), sino que tienen implicaciones reales en la vida de los ecuatorianos“.

Por su parte, Pedro Vallejos, presidente de la comunidad de Chalguayacu Alto,  Cotacachi. comentó que la calidad de vida de la comunidad ha mejorado gracias a las oportunidades de trabajo con la minería. Además, con los planes de inversión social de los proyectos se han realizado trabajos de vialidad, salud y educación.

El 6 de marzo de 2023 se arrancó con la fase de convocatoria de la consulta prelegislativa del proyecto normativo para reformar el reglamento al Código Orgánico del Ambiente, Las reformas apuntan  al proceso de participación ciudadana para la consulta ambiental. En otras palabras, se busca viabilizar que las empresas con proyectos de extracción, como los vinculados a la minería, tengan un procedimiento claro para socializar el impacto ambiental con las comunidades. Al final, la meta es la obtención de los permisos ambientales de los proyectos

La consulta prelegislativa se desarrolla en cumplimiento de lo previsto en el artículo 57, numeral 17 de la Constitución de la República del Ecuador y de conformidad al procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo No. 604, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 202, del 2 de diciembre del 2022, mediante el cual el Presidente de la República expidió el Instructivo para la aplicación de la consulta prelegislativa para la expedición de actos normativos de la Función Ejecutiva.

Este proceso se compone de las siguientes fases: preparación, convocatoria pública, realización de la consulta; y, análisis de resultados y cierre de la consulta.

Actualmente, según el Ministerio de Ambiente, hasta el 18 de abril de 2023, el país se encontraba en la segunda fase (convocatoria), a través de la cual se convoca a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas a participar del mismo, entregando para el efecto la información necesaria para su análisis y discusión interna. De ese momento hasta ahora, el Ministerio procede con el análisis de resultados; y, la elaboración del informe final para ser remitido a la Presidencia de la República.

En todo este contexto legal, Leonidas Iza, presidente de la Conaie, argumenta que detrás de la consulta existe la intensión del Gobierno de desbloquear la ejecución de 11 proyectos mineros.

Cómo lo ve Ambiente

José Antonio Dávalos, ministro subrogante de esta Cartera de Estado, habló con el portal de noticias PRIMICIAS respecto a la situación. Según la publicación, el funcionario explica que el Ministerio no ha emitido las licencias ambientales de 100 proyectos públicos y privados porque todavía no ha concluido la consulta prelegislativa, que es obligatoria por parte del Ejecutivo.

Empezó explicando el terreno bajo el que se camina: “La Corte Constitucional emitió una sentencia en la que dijo que la consulta ambiental que se realizaba en Ecuador no cumplía con los criterios que debería. Y ordenó una reforma al reglamento del Código del Ambiente para un nuevo proceso de consulta ambiental. Además, la Corte emitió otra sentencia diciendo que la consulta prelegislativa, que es otro proceso de participación de la ciudadanía en la creación de leyes, no debería ser solo para el poder legislativo, sino también para las normas que emite el Ejecutivo, como lo son los reglamentos. Por eso, para reformar el reglamento del Código del Ambiente que permita tener un nuevo proceso de consulta ambiental, emitimos el Decreto Ejecutivo 604. Es un documento que contiene el instructivo de cómo deben realizar la consulta prelegislativa las instituciones del Ejecutivo.

Dávalos asegura que las razones de la oposición de los dos grupos indígenas tiene un contrasentido. “Toda la convulsión política que ha existido en Ecuador ha sido por no escuchar a las minorías, a los pueblos y nacionalidades indígenas. Por eso no encuentro la razón a este reclamo. Un gobierno finalmente está saliendo a escuchar a los pueblos y nacionalidades indígenas a través de la consulta. ¿No quieren ser escuchados?”.

Respecto a la supuesta urgencia para emitir licencias ambientales para proyectos mineros, el funcionario es claro en señalar que el fin último de la consulta prelegislativa es la reforma al reglamento al Código del Ambiente, que contienen la consulta ambiental que permite al final del día obtener la liciencia. “Y la consulta ambiental es muy importante porque hay más de 100 proyectos y obras que están paralizadas en todo el país, a la espera de recibir una licencia ambiental. Muchos se han concentrado en que esto es por dar paso a proyectos mineros, pero la realidad es que la consulta ambiental, según lo que exigió la Corte Constitucional, es para todos los procesos de licencia ambiental de proyectos de alto impacto. Hay obra pública, como plantas de tratamiento de aguas residuales y sistemas de alcantarillado. En el sector privado también hay hoteles, camaroneras, haciendas y gasolineras que no pueden avanzar, porque están en zonas de alto impacto, y necesitan la licencia ambiental. Se está perdiendo dinero y empleo porque no tenemos la consulta ambiental. Claro, también hay proyectos de extracción, como las concesiones mineras La Plata y Curipamba, que están a la espera de licencias ambientales para la fase de explotación. Otro proyecto paralizado es una planta de beneficio de minerales, con un sistema que no usa químicos, sino bacterias para obtener el material. Mientras hay oposición a los proyectos mineros legales, crece la minería ilegal”.

Y justamente sobre el trabajo que se realiza para enfrentar a la actividad ilegal, Dávalos precisó que “el verdadero reto es identificar quién está realizando la minería ilegal para sancionar y remediar. Por lo general son grupos armados y personas que son difíciles de encontrar, sobre todo cuando la actividad no está dentro de una concesión. Cuando la minería ilegal ocurre dentro de concesiones, lo único que podemos hacer es iniciar un proceso sancionatorio contra el titular minero. Con esto, la empresa debe demostrar que no fue culpable del daño ambiental. Y aunque no hay sanción, debe implementar un plan de restauración del sitio, porque está a su cargo. Esto pasó en una parte de la concesión de la empresa china Terraearth Resources, ubicada en Yutzupino, en Napo, donde hubo irrupción de mineros ilegales. El Ministerio pidió a la minera que demuestre que no fue la causante de los daños. La empresa nos mostró las denuncias que hicieron a la Fiscalía y a la Agencia de Regulación. Luego se les pidió un plan para remediar los daños y ya lo están ejecutando. El proceso tomará todo 2023. Y estamos conversando con Hanrine Ecuadorian Exploration and Mining, para aplicar esta misma medida por los daños por la minería ilegal en la Merced de Buenos Aires, en Imbabura. El problema es que hasta ahora no se puede ingresar a la zona porque continúan ahí los mineros ilegales. Es complicado que la empresa australiana se comprometa a remediar una zona en la que ni siquiera puede ingresar.

El caso Llurimagua

El arbitraje entre la compañía chilena Codelco y el Gobierno de Ecuador por las diferencias relacionadas con el proyecto minero de cobre y molibdeno Llurimagua registró un nuevo episodio en tribunales ecuatorianos: una corte revocado la licencia ambiental y ordena la suspensión inmediata de la actividad minera y el cumplimiento de la consulta ambiental.

El juzgado provincial de Imbabura dictaminó que una licencia ambiental de 2014 y otros permisos otorgados para el proyecto de cobre Llurimagua, operado por la empresa pública ecuatoriana Enami y una filial de la chilena Codelco, no cumplen con los parámetros adecuados. “Lo que determina la sentencia es que se detenga toda actividad minera en la zona hasta que se cumplan los estándares definidos por la Corte Constitucional y ratificados en esta sentencia. En esa medida, entenderíamos las empresas que se beneficiaron de esa licencia y la concesión pues tendrán que detener sus actividades en la zona porque no tendrían una base jurídica para operar”, dijo el abogado Carlos Varela, ante un grupo de periodistas.

Para el tribunal, esta licencia concedida en 2014 se otorgó: “sobre la base de un estudio de impacto ambiental, vulneratorio de los derecho a ser consultados en temas ambientales y a la protección de la naturaleza de las antedichas comunidades”.

El arbitraje que mantienen la compañía estatal chilena Corporación Nacional del Cobre (Codelco), Exploraciones Mineras Andinas S.A. e Inversiones Copperfield SPA contra Ecuador en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) desde enero de 2022 ha sido suspendido en diversas ocasiones debido a la intención de las partes de llegar a un acuerdo que pusiera fin al conflicto.

La última suspensión se produjo el 20 de enero de 2023, cuando se filtró a la prensa que ambas partes estarían considerando la contratación de un experto internacional  para que valore los recursos de Llurimagua, de cara a la formación de una sociedad conjunta para el desarrollo del proyecto.

La resolución, ahora, del tribunal ecuatoriano -la Corte Provincial de Justicia de Imbabura- revocando la licencia del proyecto Llurimagua añade incertidumbre a la situación actual del conflicto. En la sentencia se revoca la licencia ambiental y ordena la suspensión de las operaciones mineras.

Chile y Ecuador establecieron un convenio marco en 2008 para la exploración minera que dio lugar a una sucesión de acuerdos, hasta que en 2019 Codelco y Enami llegaron a los términos definitivos para una asociación. Según Codelco, la Empresa Nacional Minera de Ecuador (Enami EP) no habría cumplido con los acuerdos de: “formar la sociedad para el desarrollo del proyecto ni ratificado el pacto de accionistas que se acordó hace un año, obligaciones que se arrastran desde el año 2016″. Esta situación llevó a que la chilena iniciara dos arbitrajes de inversión contra Ecuador: uno, ante la corte de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), en abril de 2021, y, otro, ante el CIADI, en enero de 2022.

Codelco, que demandó a Ecuador en 2021, en un caso separado por discrepancias por el proyecto Llurimagua, dijo que revisa la sentencia para definir las acciones a seguir y que su contenido contraviene el concepto de seguridad jurídica en el país. “Codelco considera preocupante que la sentencia determine, expresamente, la aplicación de una norma de manera retroactiva”, agregó en un comunicado, y dijo que los parámetros de una consulta ambiental fueron exigidos en Ecuador a partir de un fallo de la Corte Constitucional del país en 2021.

Ecuador tiene abundantes reservas minerales, pero se ha quedado detrás de otros países andinos como Perú y Chile en el desarrollo de la minería a gran escala, debido a la oposición de comunidades indígenas y decisiones judiciales. El gobierno del presidente Guillermo Lasso se ha comprometido a aumentar el desarrollo minero.

Algunos puntos esenciales del Decreto 604

La consulta prelegislativa tiene como finalidad buscar acuerdos, recibir criterios y retroalimentación de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, respecto del acto o actos normativos que van a expedirse por parte de la Función Ejecutiva.

Son sujetos de consulta única y exclusivamente las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas por sí mismos o a través de sus organizaciones representativas.

Durante el proceso de consulta, las entidades de la Función Ejecutiva y las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, vinculadas a los temas a ser consultados, actuarán con honestidad, probidad, tranasparencia, diligencia, responsabilidad, en un clima de confianza, colaboración y respeto mutuo.

La participación de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, vinculadas a los temas a ser consultados, es voluntaria y no podrá ser impuesta.

La consulta prelegislativa no sustituye a la consulta previa libre e informada, a la consulta popular, o la consulta ambiental.

Los criterios que se recojan y/o aporten las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas deben referirse exclusivamente a los aspectos que puedan afectar de manera objetiva y directa sus derechos colectivos.

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