Los Cedros sentencia corte constitucional

Los Cedros: una sentencia peligrosa

La sentencia emitida por la Corte Constitucional (CC), el 1 de diciembre del 2021, reitera una sentencia de la Corte Provincial de Imbabura que dejó sin efecto el registro ambiental del proyecto minero Río Magdalena -un beneficioso plan público privado- por supuestamente haber incumplido con un requisito que no constaba en ninguna norma ecuatoriana y que la Corte crea en esta misma sentencia, aplicándola retroactivamente.

La CC ha dicho que no se ha practicado la consulta ambiental. La Constitución establece cuatro mecanismos de participación ciudadana: consulta popular, consulta previa, consulta prelegislativa y consulta ambiental. El sector minero no se ha opuesto nunca a la consulta ambiental, pero como está diseñada la regulación, el nivel de participación de la ciudadanía en materia de permisología ambiental va incrementándose según aumenta el nivel de impacto ambiental. Para este caso en cuestión, en las concesiones Río Magdalena que intersectan con el bosque protector Los Cedros, los permisos ambientales otorgados eran de exploración inicial, con actividades de bajísimo impacto ambiental. Vale la pena entender cuáles eran estas actividades autorizadas: salir a caminar en grupos a buscar piedras en las quebradas, construir trincheras de no más de 60 centímetros de profundidad y/o, en el peor de los escenarios, abrir caminos que no tengan más de 1,50 metros de ancho. Por estas actividades, la normativa ambiental tiene previsto un mecanismo de participación ciudadana. Sin embargo, la CC ha dicho que no, que tiene que practicarse con una consulta ambiental. Quizás hasta ahí no sería tan polémico, pero la CC en la misma sentencia ha fijado los estándares de la consulta ambiental, o sea, redujo por escrito lo que la CC pensaba en ese momento y le juzga al Ministerio del Ambiente por no haber seguido los estándares que acaban de ser reducidos. Es sumamente preocupante esta arrogación de funciones.

Por otro lado, la CC en su sentencia prohíbe las actividades extractivas en lugares donde el mismo Estado otorgó concesiones, ampliando arbitrariamente las zonas donde no se puede realizar este tipo de actividades y que constan taxativamente enumeradas en el Art. 407 de la Constitución. Se trata de un precedente peligroso que desborda las facultades de la Corte Constitucional, reforma tácitamente el contenido de la Carta Magna, afecta al principio universal a la seguridad jurídica y expone al Estado a serias contingencias internacionales. El sentir del sector minero es de profunda preocupación y desazón. Cuando el titular de la CC en su discurso, a nuestro modo de ver, histórico, se posesionaba, dijo: “nosotros somos los guardianes de la Constitución”. Pero en esta resolución eso ha dejado de ocurrir.

Con esta decisión la Corte desconoce los derechos que el mismo Estado otorgó a los concesionarios, quienes -confiando en la seguridad jurídica y en las legítimas expectativas que genera un estado de derecho- eligieron realizar ingentes inversiones en el Ecuador, un país que se mostraba como un sitio serio y seguro para invertir.

Consideramos que la decisión desplaza inconstitucionalmente a la autoridad ambiental nacional. Sin tener conocimiento especializado en la materia, algunos jueces de la Corte Constitucional intentan imponer requisitos antitécnicos y prematuros para la exploración inicial que, gracias a las buenas prácticas de la minería responsable, prevén, controlan, mitigan y minimizan cualquier eventual impacto ambiental, tal como las mismas cortes y autoridades han constatado en sus inspecciones. Los jueces de la Corte Constitucional no pueden atribuirse los roles de los otros poderes del Estado so pretexto de interpretar la Constitución. En especial, no pueden reemplazar a la autoridad ambiental regentada por el Ejecutivo y peor aún asumir el rol de legisladores universales.

La CC decidió seleccionar este caso para ver si era o no era un precedente vinculante en virtud de su importancia. No se trata sobre los temas de fondo, estos todavía están ventilándose en la Corte, no ha despachado el asunto y, en este caso, se metió a resolver lo que debía resolver en otro caso. La confianza ene l país se ha mermado y La CC está incitando a un margen de discrecionalidad importante.

Los ecuatorianos hemos sido testigos de cómo la violación del estado de derecho ha causado que el Estado sea demandado en decenas de ocasiones con resultados nefastos para los ciudadanos y las siguientes generaciones que se ven forzadas a pagar indemnizaciones astronómicas con sus impuestos, en lugar de que esos recursos sean invertidos en el desarrollo del país. Generar contingencias a los ecuatorianos implica una grave violación a sus derechos fundamentales.

La minería es hoy el cuarto rubro de exportaciones, genera cientos de miles de empleos, contribuye con cientos de millones de dólares en impuestos y -sobre todo- constituye una alternativa de desarrollo para zonas remotas del país, en armonía con el ambiente y como aliado estratégico de la conservación. Esta industria está ahora seriamente amenazada por la inseguridad jurídica emanada de la mencionada sentencia de la Corte Constitucional, en la que se violentan los derechos adquiridos de los concesionarios.

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