Prórroga de 60 días para el pago de la patente de conservación
La emergencia por el Covid-19 obligó a las autoridades a extender el cumplimiento de la obligación que se debe cumplir cada marzo. El Estado recaudó por este concepto, el año pasado, USD 16,4 millones.
La emergencia sanitaria por el Covid-19 trastocó todas las actividades económicas en el país. La minería no estuvo exenta de ello. Según el viceministro de Minas, Fernando Benalcázar, debido a la emergencia, muchas empresas mineras, especialmente de pequeña minería, vieron reducidas sus operaciones para precautelar la salud de sus trabajadores, lo cual ha generado restricciones económicas.
En ese escenario, el pasado 23 de marzo del 2020, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables dispuso extender el plazo para que las empresas mineras cumplan con el pago correspondiente a las patentes de conservación minera. Dicha ampliación es de 60 días contados a partir de la culminación del estado de excepción decretado por el Gobierno Nacional debido a la propagación del Covid-19.
Según Benalcázar, con esta decisión se busca aliviar la situación económica que está afrontando la pequeña minería en el Ecuador. Cabe recordar que, en el 2019, el Estado recaudó por este concepto más de USD 16,4 millones.
La patente de conservación minera es un tributo que los titulares mineros deben pagar por cada concesión en función de las hectáreas asignadas. Esta obligación se realiza en el mes de marzo de cada año, como lo establece el artículo 34 de la Ley de Minería.
¿Quién debe pagar?
Los concesionarios mineros autorizados por la Agencia de Regulación y Control Minero (Arcom) deben realizar una declaración por cada concesión de la que es titular, en marzo, mediante el Formulario 117. Las actividades de minería artesanal no están sujetas al pago de patentes mineras.
¿Sobre qué se debe pagar?
La patente de conservación minera se debe pagar por cada concesión de la que es titular una persona natural o sociedad, en función de las hectáreas mineras y escalas señaladas en la normativa minera.
¿Cuál es la tarifa?
Según el Servicio de Rentas Internas (SRI), los concesionarios mineros deben pagar la patente anual de conservación por cada hectárea minera, de acuerdo a la siguiente escala:
Modalidad | Fase | Tarifa |
Pequeña minería | Exploración-explotación | 2 % de un Salario Básico Unificado (SBU) por cada hectárea minera concesionada. |
Mediana minería y minería a gran escala | Exploración inicial | 2,5% de un SBU por cada hectárea minera concesionada. |
Exploración avanzada y evaluación económica | 5% de un SBU por cada hectárea minera concesionada. | |
Extensión del período de evaluación económica | 50% adicional de la tarifa de exploración avanzada y evaluación económica. | |
Explotación | 10% de un RBU. |
Para el primer año, el concesionario calculará la patente de conservación desde la fecha de otorgamiento de la concesión hasta el 31 de diciembre de dicho año. A partir del segundo año paga por todo el ejercicio fiscal en curso, considerando la escala antes detallada.